Ley
55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud.
Consta
de 114 capítulos
Objeto
de la Ley:
Esta
ley tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la relación
funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que
conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del dicho
personal.
¿Ámbito
de aplicación?
Al
personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones
sanitarias de los servicios sanitarios de salud de las Comunidades Autónomas o en los
centros y servicios sanitarios de la Administración General del
Estado.
a)
Sometimiento
pleno a la Ley y el derecho derecho. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.
c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.
d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.
f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
g) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud y de sus Centros e Instituciones.
h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.
i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.
j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Sanitarias Públicas.
k) Participación de las Organizaciones Sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las Mesas correspondientes.
Clasificación del personal estatutario.
.Personal
Estatutario Sanitario.
.Licenciados
con títulos de especialidad en ciencias de la
salud.
.Licenciados
sanitarios.
.Diplomados
con titulación de especialidad en Ciencias de la
Salud.
.Diplomados
Sanitarios.
-Personal
estatutario de Gestión y
Servicios.
a).Personal de formación universitaria.
*Licenciados
universitarios o con titulo equivalente.
*Diplomados
universitarios o equivalentes.
b).Personal de formación
profesional.
*Técnico
superiores o personal con titulo equivalente.
*Técnicos
o personal con titulación equivalente.
c).Otro personal. Con graduado en educación secundaria o
equivalente.
Tipos
de nombramientos.Personal estatutario fijo. El que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento con carácter permanente.
Personal estatutario temporal. Por razones de urgencia o necesidad o para el desarrollo de la actividad normal en el centro de trabajo.
Este tipo de nombramiento temporal puede ser: Interino- Eventual.
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