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sábado, 12 de mayo de 2012

Estatuto Marco








Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Consta de 114 capítulos
Objeto de la Ley:
Esta ley tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del dicho personal.
¿Ámbito de aplicación?
Al personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios sanitarios de salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
a) Sometimiento pleno a la Ley y el derecho derecho. 

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. 

c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.
 
d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. 

f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. 

g) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud y de sus Centros e Instituciones. 

h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. 

i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.

j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Sanitarias Públicas. 

k) Participación de las Organizaciones Sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las Mesas correspondientes.

Clasificación del personal estatutario.

.Personal Estatutario Sanitario.

.Licenciados con títulos de especialidad en ciencias de la salud.
.Licenciados sanitarios.             
.Diplomados con titulación de especialidad en Ciencias de la Salud.
.Diplomados Sanitarios.      
-Personal estatutario de  Gestión y Servicios.
a).Personal de formación universitaria.
*Licenciados universitarios o con titulo equivalente.
*Diplomados universitarios o equivalentes.
b).Personal de formación profesional.
*Técnico superiores o personal con titulo equivalente.
*Técnicos o personal con titulación equivalente.
c).Otro personal. Con graduado en educación secundaria o equivalente.
Tipos de nombramientos.
Personal estatutario fijo. El que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento con carácter permanente.
Personal estatutario temporal. Por razones de urgencia o necesidad o para el desarrollo de la actividad normal en el centro de trabajo.
Este tipo de nombramiento temporal puede ser: Interino- Eventual.  

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