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lunes, 25 de junio de 2012

Sondaje Rectal.






Sondaje rectal: Se realiza mediante la introducción de una sonda por vía rectal con el fin de evacuar de
heces o flatulencias y también con fines terapéuticos para la administración de enemas radiocapacos.
Existen un tipo de sonda rectales que incorporan un balón en su extremo distal y que son utilizado para realización de enemas (de limpieza muchas veces a pacientes inconscientes). 


Material utilizado:


-Sonda rectal (diferente tipo y calibre).


-Guantes.


- Gasas.


- Lubricante hidrosoluble.


- Pinza de clamp.


- Cuña.


- Bolsa colectora.


- Solución antiséptica.


- Esparadrapo hipoalérgico.


Protocolo:



Informar al paciente de la técnica a realizar y pedir su colaboración si puede.


Procurar y respetar la  intimidad del paciente.


Lavar manos y poner guantes.


Colocar al paciente en posición de decúbito lateral izquierdo con pierna
derecha flexionada por encima de la izquierda (también conocida por Sims).


Colocar cuña o conectar a la sonda una bolsa, para evitar manchar la cama.


Lubricar abundantemente el extremo distal de la sonda.


Separar la nalga con la mano libre, para visualizar el ano.


Indicar al paciente que respire profundamente.


Introducir suavemente la sonda, aproximadamente 10 cm; asegurándose de que ha distienda demasiado el esfínter anal.


Retirar la sonda, si es preciso y/o mantenerla el tiempo indicado dependiendo de su finalidad.


Lavar la zona anal al retirar la sonda y siempre que sea preciso.


Colocar al paciente de forma cómoda


Recoger el material utilizado y proceder a su limpieza o eliminación.
Sacar guantes.


Lavar manos.


Registrar en la hoja de  enfermería: día y hora de la colocación,
resultado del procedimiento y tiempo de permanencia de la sonda y nuestra firma.


Recordar siempre de dejan constancia de cada uno de los procedimientos que realizados.

jueves, 14 de junio de 2012

Alimentación por Sonda Nasogástrica.


Alimentación por Sonda Nasogástrica.

INSTRUMENTAL:
Jeringa de 50 c.c. estéril.
- Guantes de un solo uso no estériles.
-Alimento preparado según fórmula.
-Un vaso de agua caliente.
-Sonda gástrica (Levin), Gasas, Toalla, Kocher y tapón para S.N.G.
-Lávese las manos con agua y jabón.
-Trasladar todo el material junto al paciente e informar al mismo de lo que vamos a realizar.
-Elevar la parte superior de la cama del enfermo, si éste puede movilizarse, para colocarlo en la posición de Fowler, y colocarle una toalla bajo su mentón.
-Si está contraindicado colocarlo en la posición de Fowler, colocarlo de lado (decúbito lateral), manteniéndolo con una almohada a su espalda.
-Colocarse los guantes y comprobar la correcta colocación de la sonda.
-Aspirar (traccionar el émbolo) con una jeringa para extraer el líquido residual del tubo de la sonda.
-Conectar la jeringa de 50 c.c. a la sonda gástrica;Verter unos 30-50 c.c. de agua caliente en la jeringa, para limpiar la sonda.
-Verter ahora el alimento en la jeringa.
-El alimento líquido llegará al estómago por la acción de la gravedad. Nosotros regularemos la velocidad del flujo elevando o descendiendo la jeringa.
-Poner cuidado de que no entre aire. Para ello evitaremos la falta de alimento en la jeringa.
-Verter alimento en la jeringa hasta llegar a administrar la cantidad indicada.
-Al terminar la administración hay que limpiar el tubo con unos 30-50 c.c. de agua y seguidamente pinzar la sonda para quitar la jeringa y luego tapar la sonda para que no penetre aire.
-Podemos fijar el cabo suelto de la sonda gástrica a la ropa del paciente con objeto de impedir que salga del estómago;Procederemos a lavar la boca del enfermo y su nariz, ya que con frecuencia se producen irritaciones en la misma y pueden formarse costras.
-Recogeremos el material, nos quitaremos los guantes y nos lavaremos las manos.
-El paciente deberá permanecer en la posición de Fowler entre 45 minutos y 1 hora después de alimentarlo por sonda para evitar vómitos o que tenga aspiraciones.
-En caso de que estuviera acostado, lo dejaremos colocado en decúbito lateral.
-Debe registrarse en las hojas de enfermería la cantidad de alimento y de agua que se le ha administrado así como las incidencias que se hayan producido.

lunes, 11 de junio de 2012

Gráfica Hospitalaria.




La gráfica hospitalaria es un documento clínico que recopila datos de un paciente.
Representa la relación que estos datos u observaciones tienen entre sí y aporta información rápida y precisa sobre la evolución del paciente.
Es un elemento que forma parte de la historia clínica del enfermo y que, por lo tanto, está sujeta a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en cuanto a confidencialidad, custodia y conservación de la misma.
Cada centro hospitalario diseña los modelos o formatos más acordes a los servicios a los que va destinada.
 La gráfica hospitalaria es un documento clínico que recopila datos de un paciente.
Descripción de los apartados de una gráfica.
Las gráficas se configuran atendiendo a las necesidades de cada unidad de un centro sanitario, pero en general todas constan de los siguientes apartados:
-Datos identificativos, representación de las constantes vitales, registro de balance de entradas y salidas y otros registros.
Datos identificativos
En este apartado se registran los datos de filiación del paciente y los referentes al centro y la unidad de hospitalización. Las partes más habituales que suelen registrarse son:
-Anagrama del hospital.
-Identificación del paciente: nombre y apellidos, teléfono, número de historia clínica del paciente, etc. Habitualmente estos datos vienen recogidos en unas etiquetas codificadas que se pegan en la gráfica en el espacio destinado a la filiación del paciente.
-Unidad_____________, ITF/TLF_____________.  
-cama_____________, número de gráfica.
-Mes y año en curso.
-Fecha y/o día de hospitalización.
-Alergias: si tiene alergias a medicamentos, alimentos, etc. Se registra de forma visible y, si no tiene, se suele registrar con las siglas N/C (no conocidas).


Representación de las constantes vitales.
Este apartado dispone de una cuadrícula donde registrar las constantes
vitales. Está graduada en intervalos para representar los valores de cada
constante y dispone así mismo de escalas de referencia para cada constante,
representadas por las siglas R(negro) , TA (verde), P(azul) y T(rojo) (respiración, tensión arterial, pulso y temperatura).

La cuadrícula de constantes presenta divisiones verticales que separan
los días y los turnos de mañana, tarde y noche (M-T-N), así como divisiones
horizontales de dos tipos: unas líneas gruesas que marcan los
parámetros que aparecen en las distintas escalas de constantes y unas
líneas más finas para representar valores comprendidos entre esos intervalos.
El valor de cada intervalo en una gráfica será distinto según el diseño y
la constante a tratar.

Soporte informático de la gráfica.Actualmente el soporte papel habitual
de la gráfica está siendo sustituido por soporte informático, por medio de
diversos programas que representan gráficas en un monitor de ordenador y
que permiten guardar, recuperar o imprimir los datos siempre que sea
necesario.


sábado, 9 de junio de 2012

Convocatoria y Selección del Personal Estatutario


Convocatorias de selección y requisitos de participación.

Se efectuará por carácter periódico en el ámbito que cada administración de servicio de salud lo determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimiento que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciaran el  Boletín Oficial de la correspondiente administración de salud.
Requisitos.
-Poseer Nacionalidad Española.
-Estar en posesión de la titulación exigida.
-Poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivendel correspondiente nombramiento.
-Tener cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación.
-No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración pública.
En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.  


Sistema de selección.
Oposición, consiste en un serie de pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para  el desempeño de las correspondiente funciones, así como a establecer su relación.
Concurso, consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremos de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos así como a establecer su orden de prelación.
Concurso-oposición, consiste en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine de los dos sistemas anteriores.
Nombramiento.
El nombramiento como personal estatutario fijo será expedido a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud.
El nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud.

martes, 5 de junio de 2012

Derecho de acceso a la Historia Clínica de los Profesionales Sanitarios


Artículo 24. Derecho de acceso a la historia clínica de los profesionales sanitarios e
instituciones
1. Los profesionales asistenciales del centro implicados en el diagnóstico o el tratamiento
del enfermo tendrán libre acceso a su historia clínica.
2. Cada centro establecerá los mecanismos que hagan posible el acceso a la historia clínica
Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e
Información al Paciente de la Comunidad Valenciana
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en el momento del proceso asistencial en que sea necesario.
3. Asimismo, se puede acceder a la historia clínica, con finalidades epidemiológicas,
información estadística sanitaria, actividades relacionadas con el control y evaluación de la
calidad asistencial, las encuestas oficiales y los programas oficiales de investigación o
docencia, con sujeción a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y las disposiciones concordantes. El acceso a la historia clínica con estas finalidades
obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, que siempre tendrán que
estar separadas de las de carácter clínico asistencial, salvo si el paciente, previamente, ha
dado su consentimiento.
4. Podrá accederse a la historia clínica por requerimiento de la autoridad judicial.
5. El personal encargado de tareas administrativas y de gestión de los centros sanitarios
podrá acceder exclusivamente a los datos de la historia clínica relacionados con dichas
funciones.
6. La historia clínica estará disponible, con absoluta garantía del derecho a la intimidad
personal y familiar, a efectos de inspección sanitaria, para las actividades de evaluación,
acreditación y comprobación del cumplimiento de los derechos del paciente, y otras
debidamente motivadas por la autoridad sanitaria y que tengan por finalidad contribuir a la
mejora de la calidad asistencial. En estos supuestos el acceso a la historia clínica estará
limitado a la información relacionada con tales fines.
7. Aquel personal que accede en el uso de sus competencias a cualquier clase de datos de
la historia clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto de los mismos.
Artículo 25. Derecho del paciente a acceder a su historia clínica
1. El paciente tendrá derecho a acceder a todos los documentos y datos de su historia
clínica. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los mencionados documentos.
Este acceso nunca será en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos
que figuren en ella.
2. Cuando no sea el paciente quien solicite el acceso a su historia clínica, solamente se
podrá efectuar si el paciente ha dado expresamente su conformidad por escrito.
3. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por
representación legal, siempre que ésta esté debidamente acreditada.
4. En el caso de pacientes fallecidos, sólo se facilitará el acceso a la historia clínica a los
familiares más allegados o miembro de la unión de hecho, salvo en el supuesto de que el
fallecido lo hubiese prohibido expresamente, constituyéndose el centro sanitario en garante de
la información.
5. No se facilitará, en ningún caso, información que afecte a la intimidad del finado, ni los
datos que perjudiquen a terceros, tal y como se recoge en el punto 1 de este artículo.
TÍTULO VI. Derecho a la intimidad
Artículo 26. Formulación y alcance del derecho a la intimidad
1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes
a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la
legislación vigente.
2. Todos los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los
derechos a los que se refiere el punto 1 de este artículo y a tal efecto elaborarán normas
internas y procedimientos protocolizados que regulen el acceso a los datos del paciente.
3. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a
otras personas. La prestación de las atenciones necesarias se hará respetando los rasgos
básicos de la intimidad.

lunes, 4 de junio de 2012

Historia Clínica II.


Artículo 22. Contenido de la historia clínica
1. La historia clínica deberá contener la información suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnóstico y tratamiento y documentar todos los resultados con exactitud, para ello la historia clínica tendrá un número de identificación e incluirá los siguientes datos mínimos:


a) Identificación de la institución, del centro, número de tarjeta SIP, si procede, número de historia clínica y nota indicativa de las características de confidencialidad que contiene.


b) Datos suficientes para la identificación del paciente:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Sexo.
- Domicilio habitual y teléfono.
- Fecha de asistencia y de ingreso si procede.


- Indicación de la procedencia, en caso de derivación desde otro centro asistencial.
- Servicio o unidad en la que se presta la asistencia, si procede.
- Número de habitación y de cama en caso de ingreso.
- Médico responsable del enfermo.
- Todos aquellos documentos básicos que contemple la normativa vigente. Cualquier otro
dato que se establezca normativamente.


c) Datos clínico asistenciales:
- Anamnesis y exploración física.
- Descripción de la enfermedad o problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta.
- Hoja de interconsulta.
- Procedimientos clínicos diagnósticos y terapéuticos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de exámenes especializados, y las hojas de interconsulta.
- Hojas de evolución y seguimiento.
- Documento de consentimiento informado, si procede.
- Hoja de voluntades anticipadas, si las hubiere.
- Hoja de autorización.
- Informe quirúrgico y de anestesia, si procede.
- Informe de alta.
- Hoja de problemas.
- Documento firmado de alta voluntaria, si lo hubiere.
- Informe de necropsia, si existe.
- Todos aquellos documentos básicos que contemple la normativa vigente.


d) Datos sociales:
- Informe social, si procede.
2. Para garantizar los usos de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservarán los documentos como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en el que el paciente haya sido atendido o desde su fallecimiento. Aquellos documentos especialmente relevantes se conservarán indefinidamente o por el tiempo que fije la normativa vigente al respecto. Las historias clínicas que sean prueba en un proceso judicial o
procedimiento administrativo se conservarán hasta la finalización del mismo.

sábado, 2 de junio de 2012

Historia Clínica


CAPÍTULO II. La historia clínica.

Artículo 21. Definición y tratamiento de la historia clínica.
1. La historia clínica es el conjunto de documentos en los que está contenida toda la información obtenida en todos los procesos asistenciales del paciente. La historia clínica tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente,acumulando toda la información generada en cada episodio asistencial.

2. La historia clínica deberá realizarse bajo criterios de unidad e integración en todos los centros y servicios sanitarios, donde existirá una única historia por paciente, con el fin de facilitar en cualquier momento del proceso asistencial el conocimiento de todos los datos de un determinado paciente.

 Estos datos deben estar disponibles para todos los profesionales que
intervengan en el proceso asistencial.
3. El centro debe almacenar las historias clínicas en instalaciones que garanticen la seguridad, confidencialidad, la correcta conservación y la recuperación de la información.

4. Las historias clínicas se pueden elaborar en soporte papel, audiovisual o informático,siempre que esté garantizada la autenticidad del contenido de las mismas y su reproducción futura.
En cualquier caso, debe garantizarse que queden debidamente registrados todos los cambios e identificados los médicos y demás profesionales asistenciales que los han realizado.
Se garantizará la confidencialidad de la información contenida en ella y se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

5. En la historia clínica deberán ser claramente legibles, evitando, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas, y estarán normalizadas en cuanto a su estructura lógica, de conformidad con lo que reglamentariamente se disponga. Cualquier información incorporada deberá ser fechada y firmada de forma que se identifique claramente la persona que la realiza.
En las historias clínicas en las que participen más de un médico o un equipo asistencial, deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional.

6. Los centros sanitarios deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucción o su pérdida accidental, y también el acceso, alteración, comunicación o cualquier otro tratamiento que no esté autorizado.

7. Los centros sanitarios dispondrán de un modelo normalizado de historia clínica, que recoja los contenidos fijados en el artículo siguiente, adaptados al nivel asistencial y la clase de prestación que se realice.

8. En caso de traslado urgente y/o obligado del paciente a otro centro asistencial, se remitirá una copia completa de la historia clínica a fin de garantizar a los facultativos del centro sanitario de destino el pleno conocimiento de la situación clínica actualizada del paciente.

viernes, 1 de junio de 2012

Derecho a la Documentación Sanitaria.


TÍTULO V. Derechos de documentación.
CAPÍTULO I. Informe de alta, alta forzosa y otros informes.


Artículo 18. Informe de alta.


Todo paciente o familiar o persona allegada en los términos establecidos en esta ley, al finalizar el proceso asistencial, tiene derecho a recibir un informe de alta con los siguientes contenidos mínimos: datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Las características, los
requisitos y las condiciones de los informes de alta, se determinarán de forma reglamentaria por la Conselleria de Sanidad.


Artículo 19. Alta forzosa.
1. Los pacientes o, en su caso, personas que pueden recibir el informe de alta, estarán
obligados a firmar el alta cuando no acepten el tratamiento prescrito; de negarse a ello, la
dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá ordenar el alta
forzosa.


El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar a un alta forzosa cuando haya
tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo y el paciente acepte recibirlos.


Todas estas circunstancias serán y quedarán debidamente documentadas.
2. En el caso de que no se aceptara el alta forzosa, la dirección del centro, una vez comprobado el informe clínico correspondiente, deberá oír al paciente, y si persiste en su negativa lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.


Artículo 20. Información técnica, estadística y administrativa de los profesionales. Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones que en materia de información Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana 20 clínica les corresponde, según se establece en esta ley, tendrán, asimismo, el deber de
cumplimentar los protocolos, registros, informes estadísticos y demás documentación técnica o administrativa, relacionada con los procesos asistenciales en los que intervengan, y que se requiera por las autoridades sanitarias, incluidos los relativos a investigaciones médicas e información epidemiológica.