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viernes, 1 de junio de 2012
Derecho a la Documentación Sanitaria.
TÍTULO V. Derechos de documentación.
CAPÍTULO I. Informe de alta, alta forzosa y otros informes.
Artículo 18. Informe de alta.
Todo paciente o familiar o persona allegada en los términos establecidos en esta ley, al finalizar el proceso asistencial, tiene derecho a recibir un informe de alta con los siguientes contenidos mínimos: datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Las características, los
requisitos y las condiciones de los informes de alta, se determinarán de forma reglamentaria por la Conselleria de Sanidad.
Artículo 19. Alta forzosa.
1. Los pacientes o, en su caso, personas que pueden recibir el informe de alta, estarán
obligados a firmar el alta cuando no acepten el tratamiento prescrito; de negarse a ello, la
dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá ordenar el alta
forzosa.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar a un alta forzosa cuando haya
tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo y el paciente acepte recibirlos.
Todas estas circunstancias serán y quedarán debidamente documentadas.
2. En el caso de que no se aceptara el alta forzosa, la dirección del centro, una vez comprobado el informe clínico correspondiente, deberá oír al paciente, y si persiste en su negativa lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
Artículo 20. Información técnica, estadística y administrativa de los profesionales. Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones que en materia de información Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana 20 clínica les corresponde, según se establece en esta ley, tendrán, asimismo, el deber de
cumplimentar los protocolos, registros, informes estadísticos y demás documentación técnica o administrativa, relacionada con los procesos asistenciales en los que intervengan, y que se requiera por las autoridades sanitarias, incluidos los relativos a investigaciones médicas e información epidemiológica.
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